EL ACCESO A LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA VULNERA LA CONSTITUCION

Recurridas las bases de 120 plazas LIBRES  y 49 de MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVAS de acceso a la Guardia Urbana de Barcelona del año 2017

El derecho de  acceso a la función pública es un derecho amparado por la Constitución Española, hace varios años el Tribunal Europeo anuló el límite de edad  restrictivo establecido en el acceso  a los cuerpos policiales, asimismo el requisito de altura que antiguamente se establecía  en 170 cm. para hombres y 165 cm. para mujeres  fue modificado y ajustado a un acceso a la función pública más democrática.

La mayoría de cuerpos de seguridad del País, Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y las mayorías de Policías locales, han corregido las bases de las convocatorias para ajustarlas a la legalidad, pero lamentablemente otros cuerpos de policía local  de algunos ayuntamientos  y la Guardia Urbana de Barcelona , siguen contemplando requisitos discriminatorios como es la limitación de edad o la estatura mínima en 170 cm. para hombres.

La jurisprudencia ha establecido en numerosas ocasiones, que ningún requisito que no sea estrictamente necesario para cumplir las funciones a desarrollar, puede ser requerido en el acceso a la función pública. Es por ello, que sin duda alguna, si un ciudadano puede ejercer de Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra o Policía Local en algunos municipios, puede desarrollar la misma profesión en otra parte del territorio.

Recientemente han sido publicadas las bases para el acceso a 120 plazas LIBRES de  agentes de la Guardia Urbana de Barcelona y 49 plazas de MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVAS de la misma categoría , en las cuales, sin ajustarse a la legalidad vigente, siguen estableciendo un requisito de altura de 170 cm. para hombres en la convocatoria libre y de movilidad interadministrativa y además un límite de edad de 42 años en éstas últimas.

Ante estos requisitos discriminatorios, numerosos aspirantes y  agentes de policía de otros ayuntamientos han contactado con nuestra plataforma y han mostrado su preocupación e indignación, por eso la plataforma de Afectados del ISPC, sin dudarlo un momento, ha presentado un recurso ante la alcaldesa de Barcelona , la Sra. Ada Colau, solicitándole que  sean modificadas las bases de las convocatorias de 120 plazas LIBRES y 49 plazas de Movilidad Interadministrativa de agentes de la Guardia Urbana de Barcelona  y se respeten los derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución para el acceso a la función Publica.

La queja también se ha remitido al Síndic de Greuges de Catalunya y a la Síndica de Greuges de Barcelona, esperando que el ayuntamiento de Barcelona modifique su postura, en caso contrario, la Plataforma de Afectados del ISPC, que vela por un acceso legal a los cuerpos Policiales, no descarta impugnar las bases de la convocatoria ante los juzgados y Tribunales.

Aquí os dejamos copia del recurso presentado, para quien quiera pueda copiarlo y presentarlo ante el ayuntamiento de Barcelona, haciendo llegar también sus quejas y remitiendo copia al Síndic de Greuges de Catalunya , a la Sindica de Greuges de Barcelona o el defensor del pueblo .

Alcaldesa del ayuntamiento de Barcelona

Plaza Santiago 1

08002 Barcleona.

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AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN

Ilustrísima Alcaldesa de Barcelona;

I-El que suscribe presentó recurso de reposición sobre las 120 plazas libres de agentes de la Guardia Urbana, incluidas en la oferta del ayuntamiento de Barcelona de 2017, siendo este registrado el día 30 de enero de 2017, con número de registro 0744/1189/2017.

II-Mediante el presente, solicita la ampliación y modificación del recurso presentado anteriormente, extendiéndose el mismo, además, a la convocatoria de 49 plazas de movilidad interadministrativa, entendiéndose válido el presente recurso.

Es por ello, que en referencia a la convocatoria de los procesos selectivos incluidos en la oferta pública de trabajo  del año 2017 del ayuntamiento Barcelona, correspondientes a  120 plazas Libres de agente de Guardia Urbana y 49 plazas de movilidad interadministrativa de la misma categoría,  cuyas bases se  han publicado en los DOGC 7299 de fecha 1 de febrero de 2017 y DOGC número 7294 de 25 de enero de 2017 respectivamente, así como en la página web del ayuntamiento http://www.barcelona.cat/.

EXPONGO:

Que en el apartado 3f, de las bases de la convocatoria LIBRE  de 120 plazas, se establece como requisito mínimo para los hombres, superar la altura de 170 cm. Asimismo, en el apartado  2d y 2g de las 49 plazas de MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA establecen un límite de edad de 42 años y el mismo requisito de altura.

Por estos motivos, estando totalmente legitimado para ello, dirijo RECURSO DE REPOSICIÓN  contra las bases de ambos procesos selectivos por no ajustarse a derecho, en base a lo siguiente;

PRIMERO.-  Las bases  de las convocatorias  establecen un requisito de altura mínima de 170 cm para los hombres y 160 cm para las mujeres y un requisito de edad máximo de 42 años, debiendo manifestar que  tanto el Tribunal Supremo de nuestro País en numerosas sentencias, entre otras ( STS 575/2014, STS 8505/2012) ,  como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO  C/416/2013), han declarado la nulidad de pleno de derecho de estos requisitos, por tratarse de requisitos discriminatorios que atentan contra la constitución y la igualdad de los ciudadanos, remarcando que la aptitud del aspirante para adecuarse al buen desarrollo de su actividad profesional para el acceso a los cuerpos y fuerzas de seguridad, dependerá de la superación de las pruebas físicas establecidas en el proceso selectivo y no de otros requisitos vagos de fundamento e inconstitucionales , los cuales no son imprescindibles para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Es por ello, que tales requisitos han sido modificados hace años de los procesos selectivos de todos los cuerpos y Fuerzas de Seguridad de nuestro País, tanto del Cuerpo Nacional de Policía , Policía Foral de Navarra, Mossos d’Esquadra, etc., motivo por el cual esta parte no entiende como las bases de las convocatorias de este ayuntamiento siguen estableciendo  requisitos declarados inconstitucionales por el Tribunal de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo de nuestro País.

El requisito de edad ha sido eliminado totalmente  para ingresar  en los cuerpos y fuerzas de seguridad, estableciéndose la edad máxima la fijada para la jubilación forzosa , y en  cuanto al  requisito de altura, del mismo modo y basándose en la misma jurisprudencia, todos los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado  y de las CCAA, han establecido desde hace años el mínimo de estatura requerida para las mujeres en 160 cm y 165 cm para los hombres, debido a que tal y como hemos indicado anteriormente, ésta ha remarcado, que los requisitos requeridos que limiten a una serie de aspirantes, deben acreditarse que son imprescindibles para poder ejercer las labores encomendadas, de lo contrario serán nulos de pleno derecho, motivo por el cual, numerosas sentencias han establecido la nulidad del requisito de edad y de altura mínima de 170 cm para los hombres, debido a que si un ciudadano de 165 cm puede ejercer las labores de policía en  el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Mossos d’Esquadra, vago de toda lógica es el hecho de no poder ejercer las mismas funciones  en los cuerpos de Policía Local o Guardia Urbana, siendo estas limitaciones una discriminación injustificada en el acceso a la función pública, que infringe lo establecido en los arts. 14, 23.2 y 103. de la CE, el proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No discriminación que fue aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España el 27 de mayo de 2011,  así como de la Directiva de la CEE 76/207, entre otras normas. 

SEGUNDO.- El Síndic de Greuges de Catalunya, en una actuación de oficio (AO-85862014), solicitó al Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya,  la falta de homogeneidad en el requisito de altura exigido en las diferentes convocatorias de Policía Local de los municipios de Catalunya.

Por tales motivos, este departamento y mediante la competencia de la Subdirección General de coordinación del acceso a la Policía Local de Catalunya, aceptó advertir a los ayuntamientos que vulneraran los derechos de los aspirantes estableciendo un requisito de altura en hombres superior a los 165 cm., comprometiéndose mediante la tramitación de la actuación de oficio 525/2014  a desarrollar un proyecto de Ley sobre estos requisitos.

Asimismo  el acceso a la función pública es, de acuerdo con el art. 23.2 de la Constitución Española, en lo sucesivo CE, un derecho fundamental, susceptible de las más altas cotas de protección legislativa y jurisdiccional, tal como establece el art. 53 CE.

En el presente caso, nos hallamos  ante dos requisitos que presuntamente vulneran el principio de igualdad de acceso a las funciones y cargos públicos, del art. 23 citado, en conexión con el art. 14 CE. Nadie puede ser discriminado por razones de ningún tipo.

Nuestra doctrina ha establecido que cualquier requisito que vulnere los derechos de amparo constitucional, puede ser impugnado en cualquier momento aunque no se haya impugnado las bases del procedimiento con anterioridad, tal como  se establece, entre muchas otras  la STS 4127/2009.

Es por ello, que el acceso a la función pública es, de acuerdo con el art. 23.2 de la Constitución Española, un derecho fundamental, susceptible de las más altas cotas de protección legislativa y jurisdiccional, tal como establece el art. 53 CE y en base a ello, el art. 62.1.a) LPC declara la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que, como el presente por el motivo indicado, violen derechos susceptibles de amparo constitucional.

Por tales motivos; 

El  que recurre considera que LAS BASES DE LAS CONVOCATORIA DE 120 PLAZAS   Y DE 49 PLAZAS DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORIA DE AGENTES DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA  vulneran lo estipulado en  el  artículo 8.2.c del decreto 233/2002 de 25 de Septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, la LRJPAC, la ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado  Público, el art. 19 de la ley 30/1984, y los art. 9.3, 14,18 103.1 y 103.3 de le CE y lo estipulado en numerosos tratados Europeos, así como numerosa jurisprudencia establecida por los Tribunales.

Por ello, es evidente que la alcaldesa de esta corporación no puede pasar por alto tan gravísimas irregularidades detectadas en el proceso selectivo de 120 plazas LIBRES y 49 de Movilidad Interadministrativa de agentes de Guardia Urbana del ayuntamiento el cual dirige, debido a que ésta parte considera que de ser así y seguir con  el curso del procedimiento, estaría dictando a sabiendas una resolución administrativa injusta, actuaría contrario a derecho, de forma presuntamente arbitraría y discriminatoria, actitud que podría considerarse  gravemente lesiva de los derechos fundamentales,  y que podría infringir el artículo 404 del Código Penal A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años” , motivo por el cual, esta parte se vería obligada a ejercer las correspondientes acciones legales ante los tribunales de justicia de ámbito penal.

Por todo lo expuesto solicito:

  • La eliminación del requisito de altura, y en su defecto la modificación de este requisito para los hombres tanto de las bases LIBRES de 120 plazas y de 49 plazas de MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA de agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, estableciendo un requisito mínimo de 165 cm, igual que la resta de cuerpos de seguridad del País.
  • La eliminación del requisito de edad máxima de 42 años establecido en las bases de la convocatoria de MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA.
  • Que, hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto, y de conformidad con el art. 79.2 de la LRJPAC se SUSPENDA la ejecutividad del acto por cuanto se alega aquí nulidad de pleno derecho, motivo acogido por el art. 111.2.b de la misma como una de las causas para que se acceda a dicha suspensión, ya que presuntamente se vulneran derechos susceptibles de amparo constitucional y de continuar el proceso selectivo podría ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación estipulados en el apartado  2.a de la ley mencionada en este apartado.
  • Que una vez modificadas las bases de la convocatoria, se vuela a ampliar el plazo legalmente previsto de 20 días, para que puedan inscribirse todos aquellos no pudieron inscribirse anteriormente, por no cumplir los requisitos que han sido declarados anticonstitucionales.

Una vez realizadas las alegaciones pertinentes,  y puesto en conocimiento de la  Alcaldesa de Barcelona  las posibles irregularidades cometidas,y en cumplimiento de su juramento y promesa de acatar la Constitución Española,  insto a ésta a realizar cuantas acciones correspondan con el fin de garantizar escrupulosamente el cumplimiento de nuestra norma Suprema, así como lo establecido en la legislación  vigente que regula el acceso a la función pública, respetando los principios de mérito, igualdad y capacidad, sin perjuicio de poder ejercer cuantas acciones legales correspondan ante los tribunales de justicia contencioso-administrativos, constitucionales, civiles,  y  en su caso penales, instar la nulidad del proceso selectivo incluso habiendo finalizado, privando los resultados obtenidos por los otros opositores       ( STS 4698/2006 Secc. 7ª) , y solicitar las responsabilidades oportunas que pudieran derivarse por las presuntas irregularidades cometidas, las cuales podrían ir más allá del ámbito administrativo

Manifiesto, que  con las presentes alegaciones, la intención del abajo firmante no es otra que defender sus intereses legítimos, como parte afectada en las supuestas irregularidades cometidas, y las acciones legales se extenderán hasta donde sea necesarias con el fin de dar cumplimiento a este propósito.

OTRO SÍ DIGO: Se debe hacer constar, que de no proceder como se requiere, independientemente de cuantas acciones judiciales  pudieran derivarse,  del presente recurso se dará traslado a todas las autoridades competentes en defensa de la legalidad solicitando su intervención, así como del Defensor del Pueblo, la Delegación del Gobierno y todas aquellas entidades que garanticen la defensa  de los ciudadanos por si, conforme al art. 65 LBRL, L103.3 , 23.2 y 9.3 de la CE,  la ley RRJAPPAC, el art. 55 de la ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleo Público, consideran oportuno requerir a este Ayuntamiento la  anulación de la segunda prueba del proceso selectivo, por resultar como se indica, abiertamente contraria a Derecho.

En Barcelona a 6 de febrero de 2017.

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Título
Recurridas las bases de 120 plazas LIBRES  y 49 de MOVILIDAD INTERDMINISTRATIVAS de acceso a la Guardia Urbana de Barcelona del año 2017
Nombre del Artículo
Recurridas las bases de 120 plazas LIBRES y 49 de MOVILIDAD INTERDMINISTRATIVAS de acceso a la Guardia Urbana de Barcelona del año 2017
Descripción
El requisito de altura de 170 cm. y de 42 años requerido en el acceso de las 120 plazas libres y 49 de movilidad de la Guardia Urbana de Barcelona vulnera la Constitución Española.
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1 comentario en «EL ACCESO A LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA VULNERA LA CONSTITUCION»

  1. El Ayuntamiento de Barcelona, en una decisión por otro lado lógica, amplia el límite de edad y admite a aspirantes mayores de 42 años, como no podía ser de otra forma. Pero se dan cuenta del aumento logístico que va a suponer un proceso con tantos aspirantes y decide reducir el número de estos, limitando a 150 el grueso de aspirantes que superarán las pruebas físicas, es decir, volvemos a discriminar, en este caso anteponiendo la forma física a otros criterios como podrían ser (más apropiados a una oposición interadministrativa) antigüedad, experiencia, formación, curriculum, y méritos profesionales.

     
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