Expediente administrativo al Inspector de la Policia Local de Olot, Ignasi López

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Honorable Alcalde de Olot;

Muchas personas todavía no podemos creernos la noticia de los hechos ocurridos en la población la cual usted representa en calidad de Alcalde, donde el  Inspector jefe de la Policía Local el Sr. Ignasi López denunciaba administrativamente a dos vehículos de la Guardia Civil, cuando los agentes se encontraban en acto de servicio realizando el registro del ayuntamiento.

Muchos de nosotros pensábamos que lo habíamos visto casi todo ¡Pero parece que no!

La ridícula noticia de este hecho tan absurdo  e impensable realizada por un miembro de la Policía Local , además con la categoría de Inspector Jefe, sin entrar a valorar la legalidad de las denuncias,  ha corrido medio mundo en minutos,  y el Sr. López ha sido el hazmerreír de millones de ciudadanos que a día de hoy todavía  siguen intentando digerirla.

Hechos como este degradan los cuerpos policiales y enfrontan a los propios cuerpos de Seguridad de nuestro País, además de haber ridiculizado una digna profesión  que miles de agentes  realizan cada día con la mayor vocación y voluntad, como es la de Policía.

Se debe recordar que los agentes de la Benemérita, se encontraban en acto de servicio, en torno a una relación policial ordenada por la autoridad judicial.

La ley 2/1986 de 13 de marzo, de las Fuerzas de Seguridad del estado y la Ley 16/1991, de 10 de julio de las Policías Locales, establecen la mutua y recíproca colaboración entre todos los cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones en el  Estado Español, así como la colaboración y auxilio de la autoridad judicial,  esta última ley establece:

“ Artículo  42

1. Son faltas muy graves:

v) La manifiesta falta de colaboración con los demás miembros de las Fuerzas o cuerpos de Seguridad en aquellos casos en que, de conformidad con la legislación vigente, deba prestarse.”

“ Artículo 52

1. Las sanciones imponibles por las faltas tipificadas en los artículos 48, 49, 50 y 51 son las siguientes:

a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
c) El traslado a otro puesto de trabajo.
d) La deducción proporcional de las retribuciones por faltas de puntualidad y asistencia.
e) La amonestación.

2. Por una falta muy grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las retribuciones.”

Es por ello que en el ejercicio de sus funciones como Alcalde del municipio de Olot y en cumplimiento de la ley 16/1991, de 10 de Julio, de las Policías Locales, se le insta mediante la presente y así se realizará mediante documento debidamente registrado en representación de los aquí firmantes, QUE INSTRUYA LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, contra el Sr. Ignasi López, miembro del cuerpo de la Policía Local de Olot, por un presunto incumplimiento de la normativa aplicable.

Atentamente.

El representante de la Plataforma de afectados del Ispc en defensa por la transparencia y el buen hacer de los cuerpos de Policía.

www.policiacataluña.es

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