QUERELLA ISPC

QUERELLA PRESENTADA CONTRA INSTRUCTORES, PROFESORES Y MANDOS DEL INSTITUT DE SEGURETAT PUBLICA DE CATALUNYA

 

Aspirantes de la 24ª Promoción (2010-2011) del Curso de formación Básica para Policías, han presentado QUERELLA CRIMINAL , contra instructores , profesores y mandos del  “ Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) “ por presuntos delitos de prevaricación , abuso de poder, coacciones ,testimonio falso y posible obstrucción a la justicia.

Los hechos se remontan al curso 2010-2011 cuando varios aspirantes denunciaron a la dirección del centro y al Conseller de la Generalitat de Catalunya, en aquel momento Felip Puig , que en el  ISPC posiblemente se estaban produciendo numerosas irregularidades las cuales podrían incluso infringir el ámbito Penal, siendo perjudicados algunos aspirantes que finalmente fueron declarados NO APTOS en el curso por las  asignaturas prácticas de Tecnicas de Autocontrol , Prácticas Interdisciplinarias y valoración conductual, asignaturas que son valoradas de forma presuntamente subjetiva por los instructores, quedando los alumnos totalmente indefensos ante la justicia .

Al finalizar el curso se presentaron aproximadamente una veintena de denuncias contencioso administrativas, pero los aspirantes una vez han podido acceder al contenido de los expedientes administrativos redactados por sus  respectivos instructores y ante la presunta falsedad reflejada en los mismos y las pruebas obtenidas, han efectuado la correspondiente QUERELLA CRIMINAL.

Junto a la Querella se han presentado grabaciones de audio que podrían dejar en evidencia la presunta falsedad en los expedientes y calificaciones negativas obtenidas, así como actas notarialesificales de manifestaciones test de trabajadores del centro y otros aspirantes que manifiestan haber sido testigos de los presuntos delitos. También se han presentado actas notariales de conversaciones de alumnos con profesores, los cuales emitieron informes negativos de alumnos que presuntamente no se corresponderían con la realidad.

No se descarta que en los próximos días más aspirantes se puedan agregar  a la presente QUERELLA CRIMINALcomo perjudicados, debido a que estos hechos  también se podrían haber producido en muchas otras promociones del Curso Básico para Policías realizado en el  “ Institut de Seguretat Pública de Catalunya “

Los afectados han manifestado que realizarán todas y cuantas acciones legales correspondan para demostrar los presuntos delitos que se podrían venir cometiendo en ese centro, y animan a todos los perjudicados y testigos a denunciar los hechos ante los tribunales de justicia.

Para más información cualquier interesado o medio de comunicación se puede dirigir al correo electrónico reclamacions24a@hotmail.com

  “ Que al amparo de lo establecido en el artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deduzco QUERELLA CRIMINAL por hechos que se pueden imputar como presuntos delitos de prevaricación,  falso testimonio, abuso de autoridad  y coacciones, tipificados  respectivamente  en los artículos 404, 458, 173. 1 y 172 del Código Penal; y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la L.E.Cr., se hace constar lo siguiente:

 

IV.- Se dirige la querella, como presuntos responsables penales y civiles directos, contra:

 

  1. a)     La  Sra. N ***********, ……….del INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUNYA.

 

  1. b)     La Sra. S **********, .

 

  1. c)      La Sra. C*******

 

  1. d)     El Sr. M*******.

 

  1. e)     El Sr. E*********

 

  1. f)        La Sra. B****************.

 

  1. g)     El Sr. M*****************.

 

  1. h)     El Sr. J******************.

 

  1. i)        La Sra. M**************.

 

  1. j)        La Sra. M*************

 

 …………………………

………………………….

En virtud de lo anteriormente expuesto, 

            SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, junto con el poder general y especial, así como documentos y soportes informáticos  acompañados y sus copias; teniéndome por parte, en nombre y representación de mis mandantes, ejercitando las acciones civiles y penales contra los querellados cuya reseña personal figura en el encabezamiento de la presente querellaasí como tenga por formulada querella criminal contra las  mismas por los trámites de las querellas por los presuntos delitos de prevaricación, falso testimonio y coacciones, tipificados  respectivamente  en los artículos 404, 458, 173. 1 y 172  del Código Penal y, en consecuencia, se ordene la incoación de diligencias previas, con ulterior formación de sumario, exigiéndose a los querellados que presten fianza suficiente y que por el Juzgado se crea pertinente para responder de todos los presuntos daños ocasionados al querellante, para asegurar la responsabilidad civil y penal que, en definitiva, puedan declararse procedentes, y, de no prestarse en el término perentorio que se fije, se decrete embargo de sus bienes, suficientes para atender dichas responsabilidad pecuniaria, así como fianza de libertad provisional.

            OTROSÍ DIGO: Que como presuntos responsables penales los querellados, interesa a mis poderdantes que como efecto civil derivado de dicha responsabilidad, sean condenadas  civilmente aquéllos, solidariamente al pago  de los daños y perjuicios causados a mi mandantes por la declaración de “NO APTO” en el Curso de Formación Básica para policías 2010-2011 del ISPC, como aspirante a Agente de la Policía Local de *** y al “Cos dels Mossos d’Esquadra”, a determinar en ejecución de sentencia, así como a la declaración  de nulidad de pleno derecho de dicha resolución calificatoria, revisándose de nuevo el expediente académico de los querellantes y su consiguiente declaración de “APTOS” en dicho curso.

            SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos interesados.

            SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 281, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte considera que está exenta de fianza.

            SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.

En Mollet del Vallès a ….. de Enero de 2014. ”


ADMISIÓN A TRÁMTE DE LA QUERELLA AL ISPC PRESENTADA CONTRA PROFESORES, PSICÓLOGOS, INSTRUCTORES, MANDOS Y LA PROPIA DIRECTORA DEL INSTITUTO DElL INSTITUT SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUNYA (ESCUELA DE POLICÍA DE CATALUÑA) POR PRESUNTOS DELITOS DE COACCIÓN, PREVARICACIÓN Y FALSO TESTIMONIO.

ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA PERSONAL DEL ISPC.

El juzgado de instrucción número DOS de Mollet del Vallés (Barcelona) ha admitido a trámite con fecha 17 de febrero de 2014, la querella de dos aspirantes a policía presentada contra profesores, psicólogos, instructores, mandos y la propia directora del Instituto de Seguridad Pública de Catalunya, la escuela donde se forman a los Mossos d’Esquadra y Policías Locales de Toda Catalunya.

Los hechos se remontan al curso 2010-2011 cuando varios aspirantes de la 24ª Promoción del Curso de Formación Básica para Policías denunciaron a la dirección del centro y al Conseller de la Generalitat de Catalunya, en aquel momento Felip Puig , que en el  ISPC posiblemente se estaban produciendo numerosas irregularidades las cuales podrían incluso infringir el ámbito Penal, siendo perjudicados algunos aspirantes que finalmente fueron declarados NO APTOS en el curso por las  asignaturas prácticas de Técnicas de Autocontrol , Prácticas Interdisciplinarias y valoración conductual, asignaturas que son valoradas de forma presuntamente subjetiva por los instructores.

Al finalizar el curso se presentaron aproximadamente una veintena de denuncias contencioso administrativas , pero los aspirantes una vez han podido acceder al contenido de los expedientes administrativos redactados por sus  respectivos instructores y ante la presunta falsedad reflejada en los mismos y las pruebas obtenidas, han efectuado la correspondiente QUERELLA CRIMINAL.

Junto a la Querella se han presentado grabaciones de audio que podrían dejar en evidencia la presunta falsedad en los expedientes y calificaciones negativas obtenidas, así como actas notariales de manifestaciones testificales de trabajadores del centro y otros aspirantes que manifiestan haber sido testigos de los presuntos delitos. También se han presentado actas notariales de conversaciones de alumnos con profesores, los cuales emitieron informes negativos de alumnos que presuntamente no se corresponderían con la realidad.

El juez que instruye el caso ha admitido todas las pruebas presentadas incluidas las grabaciones de audio que uno de los querellantes pudo realizar cuando vio las presuntas injusticias que estaba sufriendo, las cuales consideraba presuntamente fuera de la legalidad, y ha citado a declarar a una parte de los querellados el día 4 de Junio del 2014, entre ellos la directora del centro, cabos del cuerpo de Mossos d’Esquadra , Instructores y profesores del ISPC y a otros el día 3 de Julio del mismo año, entre los cuales también se destacan Instructores y  psicólogos del Centro de formación Policial y un subinspector de mismo cuerpo CME.

El abogado de los querellantes, Toni Calvet del bufete Jurídico G.C Advocats Associats de Manresa , ha manifestado, que pese haber presentado pruebas que consideran evidentes como actas notariales de manifestaciones testificales y grabaciones de audio que presuntamente contradicen todo el argumento que los instructores utilizaron para declarar NO APTOS a sus representados, no descartan presentar más pruebas y cargos contra otros responsables del mismo Instituto en el momento procesal oportuno.

Muchos Policías y aspirantes que han conocido la noticia , que ha corrido como la pólvora en los cuerpos policiales de Catalunya, han contactado inmediatamente con la Plataforma de afectados del ISPC para mostrarles su apoyo y ratificar su versión, por lo cual no se descarta que en los próximos días más aspirantes y Policías de carrera se puedan agregar  a la presente QUERELLA CRIMINAL como perjudicados y/o testigos, debido a que presuntamente estos hechos  también se podrían haber producido en muchas otras promociones del Curso Básico para Policías realizado en el  “ Institut de Seguretat Pública de Catalunya “.

Facebook: https://www.facebook.com/groups/253715424670921/

Twitter: https://twitter.com/AFECTADOSISPC

Web: www.policiacataluña.es

Email: reclamacions24a@hotmail.com


RESPUESTA AL CONSEJERO RAMÓN ESPADALER POR SUS MANIFESTACIONES EN SEDE PARLAMENTARIA

14/03/2014

Ante la querella presentada y la imputación de 9 formadores y la directora del centro, el departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya se excusa en los medios de comunicación y en sede parlamentaria, argumentando haber ganado 15 juicios contenciosos  hasta el momento, pues bien este es el tema que vamos a explicar en  este comunicado.

Ver Video:

http://www.parlament.cat/web/actualitat/canal-parlament/sequencia/videos?p_cp1=6995540&p_cp3=6996995

A lo largo de la trayectoria de la Escuela de Policía de Catalunya, han sido interpuestas numerosas reclamaciones contenciosas administrativas ante la falta de objetividad en las asignaturas  prácticas de técnicas de autocontrol, prácticas interdisciplinarias y evaluación conductual, asignaturas que son valoradas únicamente por instructores y formadores dependientes del centro de Formación Policial y las cuales NO tienen un grado de medición objetivo según las propias sentencias de Tribunal Supremo. Hacemos constar que estas asignaturas intentan demostrar como el aspirante podría afrontar situaciones policiales una vez en la calle, siendo estas totalmente simuladas e irreales en el centro de formación y las cuales los instructores montan a su manera con mayor o menor dificultad según el aspirante actuante, pero debemos mencionar que esta evaluación debería corresponder  a la tercera fase de la oposición, la denominada fase de prácticas, y que serían evaluadas por las actuaciones  reales  realizadas por los  propios agentes en el cuerpo policía respectivo al que pertenezcan, y no a la segunda fase de la oposición , la de formación, porque como su propio nombre indica, en el centro policial deberían formarnos a afrontar esas situaciones cuando salgamos a la calle y no evaluarnos de una manera irreal y subjetiva.

¿Es por lo tanto esa táctica un mero filtro  presuntamente abusivo para aprobar y suspender a dedo quien será policía y quién no? Obviamente, consideramos que tales asignaturas las cuales son imprescindibles aprobar para ser declarado apto y no dependen de la aptitud ni  profesionalidad del alumno sino de la valoración presuntamente subjetiva de unos formadores a los que debes caerles bien, sino ya estás perdido por muy profesional que seas, muchas felicitaciones, vocación , trayectoria o antigüedad que tengas como Policía Local interino, quedando fuera del proceso selectivo agentes con una gran trayectoria de incluso  7 años de antigüedad como policía local y numerosas felicitaciones de sus mandos, pero presuntamente tuvieron la desgracia de caerles mal a su instructor  y por lo tanto fueron declarados NO APTOS por un formador que en muchos casos tiene bastante menos experiencia y antigüedad como Policía que su propio alumno.

¿Esto pasa en otros centros de Formación Policial del resto de España? Obviamente, ¡no!

Debemos mencionar que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, casi siempre se ha posicionado a favor del departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, pero nunca o casi nunca se había condenado a costas a los aspirantes denunciantes, pero tras las aproximadamente una veintena de reclamaciones que se presentaron en el año 2011 referentes a la 24ª promoción del curso de formación Básica para Policías de la Escuela de Policía de Catalunya , las decisiones de este tribunal Superior de Justicia de Catalunya han cambiado yhan condenado a costas a todos o casi todos los denunciantes.

¡Si, así es! Pese a haber sentencias del TRIBUNAL SUPREMO del año 2011, las cuales fallan que en estas asignaturas no se puede medir la objetividad de sus valoraciones y las consideran contrarias a derecho y por lo tanto estiman los recursos de los aspirantes y los declaran APTOS.

¿Por qué el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, después de la STS 5208/2011, del propio Tribunal Supremo ha seguido fallando a favor de la Generalitat de Catalunya y considerando objetivas tales asignaturas y además últimamente condena a costas a los denunciantes?  ¡Pues no lo sabemos! , es lo que más nos sorprende. Solo podemos decir que es así, incluso el propio Tribunal Superior de Justicia deCatalunya ha revocado  a instancias de los recursos presentados por la propia administración, sentencias de los juzgados contenciosos administrativos que declaraban APTOS a los aspirantes en primera instancia,  declarando nuevamente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a estos aspirantes NO APTOS, por no existir según este tribunal subjetividad en estas asignaturas, dando nuevamente la razón a la Generalitat de Catalunya y contradiciendo las sentencias del Tribunal Supremo de nuestro país.

Ante esta situación muchos se preguntaran porque no se recurren las sentencias al Tribunal Supremo. Pues bien,  debemos empezar mencionando que la mayoría de los  aspirantes cuando se incorporan al centro de Formación Policial para efectuar su curso Básico reciben unas retribuciones mensuales de unos  500 € aproximadamente durante los 9 meses que este dura, debiendo desplazarse cada día a Mollet del Vallés  o alquilar un alojamiento en esa localidad, por lo cual muchos de ellos, padres de familia, se ven obligados a solicitar créditos bancarios o dinero a sus familiares para poder subsistir durante esos 9 meses.

Cuando estos aspirantes son declarados NO APTOS en el curso de formación Básica para Policías, se quedan sin trabajo, sin derecho a paro y muchos de ellos con un préstamo que devolver. ¡Lamentable pero cierto! instructores con sus valoraciones totalmente subjetivas destrozan gratuitamente y sin ningún fundamento la vida tanto profesional como personalmente de aspirantes totalmente válidos para policía.

Si eso no fuera poco, debemos mencionar que denunciar a la administración supone un gran inconveniente si quieres seguir opositando y volver algún día a la Escuela de Policía de Catalunya, sin dejar de lado, que pedir justicia en este país tiene un alto impedimento económico de los cuales muy pocos se pueden permitir y mucho menos tras la imposición de las conocidas tasas judiciales, debiendo destacar que los aspirantes no denunciamos con dinero público como hace la Generalitat de Catalunya, es por ello que antes esta situación muchos de ellos se ven obligados a desistir, verbalizando “Es que no puedo hacer frente a una denuncia, Si denuncio nunca seré Policía, nunca podré volver a la Escuela de Policía” . Hecho que conoce y aprovecha la Generalitat de Catalunya.

Pero eso no es todo, como ya hemos mencionado en el año 2011 se creó una plataforma y  se presentaron aproximadamente una veintena de denuncias contenciosas en el Tribunal Superior de Justica de Catalunya, el cual misteriosamente y desconocemos porqué, ya que no tenemos constancia de que esto haya sucedido anteriormente, derivó las denuncias interpuestas por los Policías Locales a los tribunales contenciosos administrativos por tratase de la administración local, y únicamente se declararon competentes en las denuncias interpuestas por los agentes del cuerpo de Mossos d’Esquadra.  Ante esto debemos mencionar, que las denuncias que empiezan en el tribunal contencioso administrativo solo pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sin posibilidad de poder recurrirse ordinariamente ante el Tribunal Supremo de nuestro País, por lo tanto sí o sí la sentencia final la dictará el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, declarando como hemos visto las asignaturas objetivas y fallando a favor de la administración, incluso anulando  sentencias favorables a los aspirantes declarados APTOS, falladas por los Tribunales contenciosos administrativos.

Ante esta situación debemos remarcar que uno de los aspirantes que ha presentado la querella, al no poder recurrir su sentencia ordinariamente ante el Tribunal Supremo por pertenecer a un cuerpo de la Policía Local,  ha presentado  como última opción en la vía administrativa,  un recurso extraordinario de unificación de doctrina, solicitando que se aplique la doctrina  del Tribunal Supremo a las sentencias falladas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, pero curiosamente la ley menciona que este recurso se tiene que presentar ante el mismo Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que es el que ha dictado esta sentencia, y éste si lo cree conveniente lo admitirá a trámite y lo trasladará al Tribunal Supremo para que dicte sentencia. Curioso verdad, pues sí todas y cuantas acciones que realicen los aspirantes de la Policía Local afectados  en el Instituto de Seguridad Pública de Catalunya, dependerán de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , ya que no existe la posibilidad alguna de acudir al Tribunal Supremo para solicitar justicia si el Tribunal de Catalunya no lo autoriza. Ahora solo esperamos que el Tribunal de Justicia de Catalunya admita a trámite el recurso Extraordinario de Unificación de Doctrina interpuesto y lo traslade al TRIBUNAL SUPREMO para que dicte sentencia.

Una vez aclaradas todas las anteriores cuestiones, vamos a entrar en el fondo de este comunicado y vamos a responder a las declaraciones del  Consejero de Interior el Honorable Sr. Ramón Espadaler.

Sr. Espadaler, ¿ no ha entendido usted la querella , no quiere entenderla o simplemente no se la ha leído?  ¿Como puede justificar su respuesta en sede Parlamentaria sobre la querella interpuesta y la imputación de sus implicados, entre ellos la directora de un centro de Formación Policial, excusándose que 15 sentencias contenciosas administrativas han fallado a favor de la Escuela de Policía de Catalunya?

Pues bien, si se toma unos minutos para leerla, observará que lo que se denuncia en la querella interpuesta, es precisamente la presunta falsedad redactada en los expedientes administrativos que el Instituto de Seguridad Pública de Catalunya entrega a instancias de los tribunales contenciosos, y la presunta falsedad testimonial en la que presuntamente incurren los instructores,  incluso la directora del centro de formación ante esos tribunales. ¿Es obvio que es más fácil ganar presuntamente  falsificando  los expedientes y mintiendo  hasta que alguien demuestre lo contrario verdad?

Pues bien, no nos encontramos ante un caso aislado de presunta falsedad documental, parece ser que los agentes del Cos de Mossos d’Esquadra lo tienen presuntamente  bastante fácil para mentir  en sus atestados e informes, y los responsables policiales y políticos lo tenéis presuntamente también bastante fácil para ratificar y encubrir las posibles falsedades expuestas por los agentes.

No hablamos gratuitamente, muchos casos que han salido a la luz en los últimos años avalan esta manera de pensar, sin ir más lejos podemos destacar varios casos de agresiones por parte de los agentes a detenidos en la comisaría de les Corts, donde varios agentes del Cos de Mossos d’Esquadra manifestaban en sus atestados que se habían limitado a reducir a los detenidos con la menor fuerza imprescindible cuando estos estaban alterados y atacaban a los agentes, pero los vídeos obtenidos y los Tribunales indicaron que eso no era así y los atestados estaban totalmente  manipulados. Tampoco fue así en el caso de Ester Quintana, donde según  los propios atestados e  informes policiales  el departamento ratificaba que  no se había lanzado ninguna pelota de goma, nuevamente las cámaras demostraron que eso no era cierto, o el caso en que unos agentes acusaban en sus atestados  a un chico de no haber facilitado su DNI en una estación de trenes y haberse mostrado agresivo contra ellos, casualmente una vez más las imágenes facilitadas demostraron todo lo contrario, o sin ir tan lejos el caso ocurrido recientemente que causó la muerte a Juan Andrés Benítez y las cámaras volvieron a demostrar la realidad, y así podríamos continuar.

En el caso que nos ocupa, volvemos a encontrarnos ante informes y atestados  presuntamente falsificados, siendo todavía más graves las testificales presuntamente  falsas de estos agentes, incluso de la directora de un centro de Formación Policial, y  que posiblemente en este caso serán pruebas de audio y actas notariales las que podrían demostrar la verdad. No es fácil obtener pruebas de audio en una escuela de Policía, pero por primera vez en la historia se han podido obtener y se intentará demostrar hechos que muchos aspirantes vienen denunciado durante muchos años y que el departamento de Interior se limita a mirar hacia otro lado.

Es por ello, Sr. Espadaler, que le solicitamos un poco más de humildad,  entre en el fondo de la cuestión, responda a lo que se le pregunta y no se limite a responder que se han ganado 15 sentencias en los tribunales contenciosos, precisamente eso es lo que se denuncia. Los ciudadanos estamos cansados de tantas mentiras, diga la verdad de una vez por todas y reconozca los errores, los ciudadanos  esperamos algo más de usted,  es el responsable de responder y anteponerse a resolver  los hechos presuntamente delictivos acontecidos en el cuerpo de Mossos d’Esquadra, y no de encubrirlos presuntamente hasta que se pueda demostrar lo contrario. 

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